miércoles, 18 de mayo de 2011

LA CULPABILIDAD por Jose Alejandro Arzola Isaac


PRESENTACIÓN

A lo largo de la historia del Derecho, en sus orígenes y desarrollo, se ha conceptualizado la culpabilidad como uno de los elementos primordiales del delito, ya que, para que un hecho lo constituya, no basta que el autor lo haya realizado materialmente y que resulte lesionado un bien jurídicamente protegido, además se centra en el reproche personal que se hace al sujeto activo, porque pudo y debió proceder de otra manera. En otras palabras, por culpabilidad puede entenderse como el reproche genérico que la norma hace al autor de un ilícito penal. Dentro de la concepción generalizada del Derecho Penal, ese reproche y la lesión del bien jurídico, son los presupuestos predominantes, porque la culpabilidad asume un contenido y un significado cuando esa conducta reprochable y antijurídica, se pone en contacto con el mundo de los valores tutelados.

Este texto forma parte de una colección que hemos decidido titular “Colección Temática Jurídica Penal” del mismo autor. Constituida por una serie de libros o textos investigativo –recopilatorio que conforman una serie de obras con diferentes, conceptualizaciones, temáticas, escuelas, corrientes, teorías, opiniones, en un compendio que permita la adquisición de todos esos conocimientos, a bajo costo, junto a una máxima economía de tiempo. Elaborado con un amplio espectro global y universalizado, en consecuencia; en este nuevo trabajo se insiste como lo acostumbra el autor, en utilizar la metodología documental, con su disposición bibliográfica, su repertorio de citas, fuentes y apuntes. Ello explica la abundancia de reflexiones ajenas y propias de máxima utilidad para el lector, que nos permitieron preparar este material informativo, del modo más ordenado, sistemático y actualizado posible.

A manera de resumen, podemos afirmar que ésta nueva colección es un estudio del Derecho Penal sustantivo y sus principios fundamentales, para cuya elaboración hemos adoptado, por la amplitud asumida, un carácter que pretende abarcar los más aceptados planteamientos, doctrinales nacionales e internacionales respecto a las fuentes consultadas de una forma individualizada.

Para finalizar, podemos afirmar que la culpabilidad es ante todo un reproche personal, fundado en que el autor podía hacer lo que el Derecho esperaba de él y no lo hizo. Por supuesto este reproche solamente puede hacerse a aquellos individuos dotados de capacidad para orientar libremente sus actos de acuerdo con el conocimiento de la significación de éstos, es decir, los imputables. La imputabilidad es entonces capacidad de culpabilidad.

HOLOCAUSTO EN LAS CARCELES by Jose Alejandro Arzola Isaac

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES by Jose Alejandro Arzola Isaac

LA PENA por Jose Alejandro Arzola Isaac


INTRODUCCIÓN

        Mucho se ha dicho sobre la naturaleza de la pena. Varía su concepto paralelamente al número de tendencias, de escuelas, de épocas circunstancias históricas en que se desarrolla su conceptualización. Viene del latín poena, y éste del griego poiné, que implica la idea de multa o retribución; otros alegan que del termino ponos, trabajo o fatiga; para el escritor latino Varrón, tiene su origen en el verbo pendere, pagar. Etimológicamente, la palabra pena nos da la idea de castigo. Defínese generalmente la pena como  « el mal impuesto por el poder social al autor de un delito y en razón de ese delito » (Ortolán). También como « la reacción de la sociedad contra un criminal, consistente en el sufrimiento que el poder social inflige a un individuo, declaro mediante el juicio culpable de una infracción » (Garraud);   o también « la sanción por la infracción de la ley » (Longhi). La historia de la pena es la historia misma del Derecho Penal, una y otro pasaron por los períodos de la venganza, de talión, de la divinidad, de la etapa humanitarista a la científica. Antiguamente, pena era el sinónimo de venganza, concepto éste del que no pudieron desprenderse los  más conspicuos juris-consultos romanos. Ulpiano nos dice que la pena « es venganza de un delito ». En el Derecho germano fue la composición, (Wergled), netamente pecuniaria. Los penalistas del Renacimiento definieron la pena de acuerdo con las imposiciones de Derecho canónico, esto es, como un sufrimiento en retribución del mal causado: Laesio quae punit vindicans quod quisque commisit. El concepto de la pena –dice el profesor Garcón—varía, evolucionando con la sociedad, como todo fenómeno social, sometido a las leyes sociológicas y condicionado por todos los cambios aportados a la organización social, como las variaciones del medio económico, por el grado de creencias religiosas y morales y por el nivel cultural de cada época de cada pueblo. El bárbaro concepto de que la pena debía ser exterminadora despareció por el pensamiento inaugurado por Cesar Beccaria. Hoy la pena, antes que estéril sufrimiento, debería ser un medio de reforma, corrección y seguridad.

             El Derecho Penal, en sentido subjetivo, es patrimonio exclusivo del Estado. El individuo tiene derechos civiles, cívicos, etc., ¿Pero también tiene Derechos Penales? Esa exclusiva pertenencia del Estado en cuanto potestad de imponer penas, ni es arbitraria, por el contrario, está ordenada por la razón natural, por los principios eternos e inmutables de la justicia y el derecho. Por eso la pena, lejos de ser un flagelo en manos del poder que la impone, es un medio defensivo y de previsión revestido de cualidades intrínsecas insustituibles. Tiene la pena como cualidad primordial la de ser personal, esto es, que sólo puede aplicarse al autor de la infracción de la Ley. Antiguamente, en las legislaciones bárbaras, se habló de pena hereditaria: no sólo el autor del hecho recibía el castigo, sino sus ascendientes y sus descendientes.

            En el antiguo Egipto –dice Gámbar—expiaba su delito el reo y toda su familia, pues de ese modo la cólera divina quedaba satisfecha. El castigo hereditario es de origen religioso. Tisot, acertadamente, explica la razón, de semejante rigor: «Hay dos causas –dice--, en primer lugar, la tendencia a considerar todo crimen como delito religioso, la segunda el carácter esencialmente despótico del poder sacerdotal de esa época al cual fue atribuido un origen divino y místico indiscutible ».

            La pena hereditaria, no obstante la corriente que ha tendido a extinguirla, estuvo vigente hasta el siglo pasado en China, aplicándose hasta la novena generación del culpable. Debemos expresar aquí, que el sistema español que rigió durante toda nuestra vida colonial, sanciono todo castigo hereditario, hasta el año 1813en que las Cortes Generales y extraordinarias de España abolieron tal sistema. La Constitución venezolana del año 1830 consagró la prohibición de que las penas se aplicaran a la familia del culpable.

            Todos los rumbos, todos los horizontes de la ciencia moderna, señalan que la pena debe aplicarse para rectificar las deficiencias de la educación individual, a reconstruir el ser moral, deformado por el vicio o por las influencias de un ambiente inadecuado.

             Son muchas las teorías que se han elaborado al respecto, y la doctrina las clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las primeras, la pena se justifica por sí misma, encuentra en si su razón de ser como consecuencia del delito; como lo observa Maggiore, señalan tales teorías, que no debe plantearse el problema de otros fines concretos que se propone el Estado al pensar, se pena porque se ha cometido un delito, como exigencia de justicia, por lo cual, al mal delito, debe seguir el mal de la pena (retribución), punitur quia peccatum. De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justificación en los fines prácticos que persigue, considerándose un medio para la obtención de tales fines que se concreten básicamente en la prevención, punitur ne peccatur. Otras teorías reúnen elementos de la retribución. Otras teorías reúnen elementos de la retribución, de la consecución de objetivos utilitarios, configurando las denominadas teorías mixtas.
            La teoría correccional quiere que la pena se dirija al perfeccionamiento del culpable,  mientras que la teoría positivista, fundamenta su concepto de la pena, en la eliminación del delincuente. En las palabras de Garófalo, encontramos resumida esa tendencia:

« Todo delito –dice—significa la falta de adaptación a la vida social entera, o a un solo aspecto o parte de la misma, en otros términos, indica que el individuo tiene la capacidad para el crimen, que no sería posible afirmarla o que se supone que no existe. Por lo tanto, cuando la sociedad se encuentra en presencia del delito natural, es completamente admisible l certeza de que su autor no podría cometer otros. El concepto de la pena como medio de defensa social ha prevalecido en el derecho moderno, para los defensores de esta teoría (Alimena) » « el fin inmediato de la pena es la segregación del delincuente para ponerlo en estado de no causar daño alguno, mejorándole al mismo tiempo ».
A un lado de todas estas concepciones penológicas, hallamos la discutida cuestión de la sentencia indeterminada, esto es, se quiere que la pena dure hasta que se obtenga la corrección del culpable. El Código Penal Nacional, no nos suministra una definición especifica de la pena, pero del conjunto de sus normas jurídica deducimos que el legislador ha establecido un sistema ecléctico, esto es, da a la pena un carácter intimidativo y correccional.

             La civilización actual, como todas las civilizaciones que la han precedido,  tiene sus deficiencias. No podemos hablar de perfección real, si no de ideales de perfección.

Y ése ha sido el gran error en que se ha incurrido en no admitir y aceptar la existencia de una política criminal que debe ser la génesis de cualquier análisis que pretenda y quiera ser serio.


CONTRAPORTADA

Mucho se ha dicho sobre la naturaleza de la pena. Varía su concepto paralelamente al número de tendencias, de escuelas, épocas y circunstancias históricas en que se desarrolla su conceptualización. La pena constituye uno de los elementos dentro del clásico tríptico del Derecho Penal: delito, delincuente y pena. Este texto forma parte de una colección que hemos decidido titular “Colección Temática Jurídica Penal” del mismo autor. Constituida por una serie de libros o textos investigativo –recopilatorio que conforman una serie de obras con diferentes, conceptualizaciones, temáticas, escuelas, corrientes, teorías, opiniones, en un compendio que permita la adquisición de todos esos conocimientos, a bajo costo, junto a una máxima economía de tiempo. Elaborado con un amplio espectro global y universalizado, en consecuencia; en este nuevo trabajo se insiste como lo acostumbra el autor, en utilizar la metodología documental, con su disposición bibliográfica, su repertorio de citas, fuentes y apuntes. Ello explica la abundancia de reflexiones ajenas y propias de máxima utilidad para el lector, que nos permitieron preparar este material informativo, del modo más ordenado, sistemático y actualizado posible.

A manera de resumen, podemos afirmar que ésta nueva colección es un estudio de una parte del Derecho Penal sustantivo y sus principios fundamentales, para cuya elaboración hemos adoptado, por la amplitud asumida, un carácter que pretende abarcar los más aceptados planteamientos, doctrinales nacionales e internacionales respecto a las fuentes consultadas de una forma individualizada.

Para finalizar, debemos señalar que todos los rumbos, todos los horizontes de la ciencia moderna, señalan que la pena debe aplicarse para rectificar las deficiencias de la educación individual, a reconstruir el ser moral, deformado por el vicio o por las influencias de un ambiente inadecuado o caótico y en tal sentido debemos afirmar que la pena persigue una finalidad social por lo cual debemos devolver a la sociedad individuos útiles, no destruidos. La pena debe alcanzar el máximo de defensa social con el mínimo de sufrimiento individual y humano.

Espero que este esfuerzo hecho libro valga “La Pena”.
El Autor