miércoles, 29 de junio de 2011

DERECHO SUPRANACIONAL HUMANITARIO Y PENAL por JOSE ALEJANDRO ARZOLA ISAAC


JOSÉ ALEJANDRO ARZOLA I.
ABOGADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS PENALES
Y CRIMINOLÓGICAS
PROFESOR DE LA CÁTEDRA








DERECHO SUPRANACIONAL
HUMANITARIO Y PENAL

LA NUEVA CORTE PENAL INTERNACIONAL
(ESTATUTO DE ROMA)















CARACAS - VENEZUELA



PRESENTACIÓN

         En la primera década del presente siglo éste se ha convertido en el más violento que recuerda la historia, ha sido el principio de un milenio nada alentador, una rápida mirada a las realidades terribles de la guerra, la tiranía y la discriminación, nos fuerza a reconocer que el género humano continúa sufriendo bajo flagelos de su propia creación, aún cuando tiene los medios intelectuales y materiales para evitarlo.
          En el comienzo de un nuevo siglo, este reconocimiento nos inspira sentimientos encontrados de ansiedad y esperanza: los hombres y mujeres del siglo XXI, nuestros hijos, recibirán el legado de nuestros fracasos o éxitos en la lucha por la paz y la justicia.
         La tarea de crear un mundo justo para ellos se hace sentir con más urgencia en nuestras sociedades, marcadas por una trágica historia común de violencias a los más elementales derechos humanos.
         El titánico desafío que enfrentamos, sin embargo, no nos desalienta: por el contrario, nos ha permitido descubrir formas transregionales de solidaridad y organización que van más allá de las fronteras, el idioma o la geografía. Como resultado, la sociedad civil global ha surgido como un nuevo actor en la arena de la legislación internacional.
         En este sentido el derecho internacional humanitario y penal es una herramienta esencial para el avance de la paz y la justicia, sin embargo los valiosos principios establecidos en tratados internacionales son a menudo violados por los mismos gobiernos que los han proclamado. Por esta razón necesitamos Instituciones Internacionales efectivas para proteger nuestros derechos cuando se compruebe que los sistemas judiciales nacionales son incapaces o no tienen la voluntad para cumplir con su deber. De otra manera, la cultura de la impunidad se reforzara, debilitando así, la esperanza en la justicia y alentando la repetición histórica y perversa de los mismos delitos, a pesar de este lamentable panorama el sistema interamericano logró salvar vidas, evitar violaciones aún mayores a los derechos humanos y mantener la legitimidad de sus postulados básicos.
En esta suerte paralelismo de realidades contradictorias es imperativo resaltar que existe una lenta pero progresiva consolidación de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, cumpliendo así uno de los propósitos que se estableció la comunidad internacional de los Estados, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, cuando proclamó su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana.
En la actualidad, además, los derechos humanos, su reconocimiento y garantía, son considerados como parte del orden público primario. Tanto que, la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001, considera a la promoción y protección de los derechos humanos condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática y, a su vez, declara a la misma democracia como indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y de los mismos derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e independiente, tal y como han sido consagrados en la constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales correspondientes.
“el análisis de los derechos humanos en la región y la evolución que ha de efectuarse de la contribución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, deberá partir del reconocimiento de la existencia de una nueva realidad. Treinta y cuatro de los 35 países de la región, todos, con la excepción de Cuba, generan sus autoridades por elecciones libres. Las desapariciones sin juicio y promociones de exilio, que fueron características de las dictaduras militares y de los gobiernos autoritarios de un pasado no muy lejano, no sobrevivieron, en general, a los regímenes que las utilizaron como política de Estado para intimidar y eliminar a sus opositores políticos. Como reflejo se esta nueva situación y contribuyendo a su fortalecimiento, se perciben en la región sociedades civiles más poderosas que buscan hacer valer sus opiniones y derechos en todo el abanico de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales” (Claudio Grossman).
         Las bases normativas de acción ante el hecho de que se daban violaciones generalizadas y sistemáticas a los derechos humanos eran débiles para aquel momento y se fundamentaban principalmente en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre adoptadas en 1948 y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que entro en vigencia en 1978, y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la cual hay que reconocerle sus éxitos en mantener la legitimidad de los derechos humanos. La realidad actual de la región, sin menoscabar los avances alcanzados, muestra también que, aun en estos, subsisten serios problemas en esta preocupante materia.
         “Otro de los puntos importantes que debe señalarse y que la Organización de Estados Americanos ha identificado es el de la interrupción de la democracia y la necesidad de una acción regional. La resolución 1.080, adoptada en Santiago de Chile, autoriza a esta organización a adoptar las medidas que estime apropiadas “en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder por un  gobierno democráticamente electo”, en lo que se ha denominado “La Carta Democrática Interamericana” la cual forma parte de ese gran esfuerzo en el marco de una región como es el hemisferio americano, con serios desafíos para los derechos humanos y la democracia, es esencial apoyar el sistema dotándolo de recursos y asegurando el pleno respeto a sus decisiones. Debido a que solo vinculando los derechos humanos a la democracia se podrá contribuir a evitar el deterioro de esta última.
“En este sentido, debemos afirmar que las fueras políticas más importantes para el desarrollo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos son las democracias del hemisferio. Por cuanto son las obligadas –para garantizar su propia existencia- a identificar derechos internacionales y a establecer instancias supranacionales de supervisión del cumplimiento  de las obligaciones de respetar y promover los derechos humanos. Por cuanto, la simple existencia de normas internacionales crea un nivel de legitimación más allá de las fronteras nacionales contribuyendo a evitar el deterioro de las sociedades democráticas; debido a que dichas normas y procedimientos jurídicos reducen la posibilidad de utilizar los derechos humanos con criterios exclusivamente políticos” (Claudio Grossman).
         El régimen constitucional venezolano en materia de protección de derechos humanos se encuentra consagrado en la Carta Magna en sus artículos 19, 22, 23, 31 y 261, donde se desarrolla la normativa vigente correspondiente en concordancia con lo establecido en la Convención Americana, donde se ha dispuesto que:
“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”.
         Así mismo, uno de los acontecimientos más prometedores en este momento es la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un cuerpo permanente facultado para juzgar a aquellos individuos de los crímenes más horrendos que ofenden la conciencia humana: agresión, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
         El mundo aclama con entusiasmo al Estatuto de Roma. Su aprobación por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas realizada en Roma entre Junio y Julio de 1998, ha sido un paso histórico en la protección de los derechos de los seres humanos.
         Estos logros extraordinarios llevan la marca del esfuerzo de cientos de organizadores de la sociedad civil y años de evolución histórica que van desde los Convenios, Acuerdos, Tratados, Declaraciones de organismos regionales, estadales e internacionales donde no podemos dejar de mencionar dentro de los últimos cincuenta años: desde los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, pasando por la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Carta Democrática Interamericana y el Estatuto de Roma, cuyos textos son parte integrantes de ésta misma obra, y los cuales muestran un compromiso serio y cierto de la mayoría de los países del mundo.
         Otra gran victoria que obtuvo la justicia durante las negociaciones en Roma fue la de establecer una política exterior ética por parte de los Estados, comprometiéndolos a mantener al mismo tiempo estándares basados en principios morales y humanos, dándole al mundo la oportunidad única de iniciar el XXI con un nuevo instrumento extraordinario para la defensa de la paz y la justicia, todo esto conforme a lo establecido en la Declaración de la Haya por la Paz.
         Para finalizar, podríamos afirmar que, por primera vez en la historia tenemos la estructura y los elementos formales de un “orden jurídico supranacional”. En tales circunstancias, hay que profundizar y perfeccionar desde el punto legal el reajuste de las diferentes perspectivas del nuevo panorama, que nos proporcione un sistema lo bastante sólido y justo, para así obtener la adhesión del mayor número de voluntades; a favor de la verdadera protección de los derechos humanos y se nos garanticen la viabilidad práctica y efectiva tanto de la Convención y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como la de la Corte penal Internacional.

El Autor.



INTRODUCCIÓN

El desplazamiento progresivo del tema de los derechos humanos y penales, desde el ámbito de la competencia nacional hacia los fueros supranacionales de la comunidad de los individuos o de los Estados ha trastornado las bases del derecho clásico y por ende los perfiles y consecuencias de sus responsabilidades.
Las manifestaciones concretas de tal fenómeno, históricamente localizado en la segunda Guerra Mundial; trajo como consecuencia directa, la afirmación de un “orden público internacional” que dejo de someterse exclusivamente al voluntarismo interestatal hasta ahora dominante, tratando  de concretarse en obligaciones e instrumentación de respuestas expeditas efectivas y ejecutables declarativas de responsabilidades. Trátase, por lo demás de compromisos que se caracterizan en tanto en cuanto las asume cada Estado frente a la comunidad internacionales en su conjunto y cuyo cumplimiento, en consecuencia pueden exigirlo los otros Estados mediante el ejercicio de una acción o los nacionales, victimas o peticionarios sean estos personas naturales o asociaciones civiles, en contra de su propio Estados soberanos, en paz y en guerra; y debemos guiarnos si queremos consolidar los importantes logros de las anteriores generaciones y poner una sólida base al desarrollo futuro, por el principio general de que el derecho internacional sólo puede ser inteligentemente presentado y racionalmente explicado si se concibe como el derecho común de la humanidad. Por cuanto, ya no puede ser razonablemente definitivo o presentado en la forma tradicional según la cual, se regulan sólo las relaciones entre los Estados, ya que, el derecho que norma las relaciones entre los Estados, es sólo una de las divisiones del derecho internacional contemporáneo (Jenks, 1968).
         Entre las profundas variaciones que ha experimentado el Derecho Internacional en el curso de los años, podríamos considerar como la más importante y trascendental su progresiva evolución hacia la configuración de los derechos y deberes de una comunidad universal, transformación que ha tenido lugar a lo largo de tantos años que, a menudo olvidamos su importancia. Recordemos a Kant, 1795, y su obra La Paz Perpetua.
         Todo esto como consecuencia de un sistema internacional que se encuentra en un estado de mutación, que va mucho más allá de los efectos generados por el fin de la guerra fría y de la bipolaridad, y que se expresa hoy en una pluralidad de niveles y esferas en las cuales participan crecientemente distintos actores. Hoy vemos problemas efectivamente globales y planetarios en cuestiones humanitarias, ambientales, económicas, de sanidad, de justicia, educación, drogas, mujeres, infancia, pueblos indígenas, desarrollo social y muchos otros relacionados con democracia, seguridad hemisférica, globalización, por citar algunos. A su vez,  en el mundo de hoy, tratamos de dar respuestas para ejecutar acciones efectivas dado el carácter simultáneamente internacional y doméstico que aún existen y persisten en algunas esferas y temas (Rojas Aravena, 2000).
         En este contexto de redefinición de políticas y posiciones producto de los sorpresivos y decisivos cambios que experimenta el escenario internacional en estos últimos años, los estados se han visto obligados a reubicarse en el nuevo escenario mundial. En este sentido, América latina no ha permanecido al margen de estas últimas dinámicas, por el contrario, ha sido una de las regiones más activas en sus políticas y en la puesta en marcha de nuevos o renovados mecanismos de integración, concertación y cooperación, el mejor ejemplo son las cumbres iberoamericanas de Guadalajara (México), los resultados que se han derivado, después de celebrado más de 10 años de su nacimiento, no son en ningún caso desdeñables, pudiendo calificarse de positivos sin entrar a considerar los logros más coyunturales y episódicos, podríamos afirmar que, dichos foros son característicos de una etapa de las relaciones internacionales en las que se está produciendo el paso de una sociedad de conflicto a una de cooperación (Arenal, 2000).
         Asimismo, el Tribunal Penal Internacional (Estatuto de Roma) que entro en vigencia y que comenzó a funcionar a fines del año 2003, es otro gran triunfo al lograr procesar a acusados de crímenes de guerra, contra la humanidad, de agresión y genocidio, tras un largo camino lleno de dificultades y pese a la oposición de países como Estados Unidos, Rusia y China.
         La Corte, tendrá carácter permanente, investigara y juzgará a personas –no a Estados- que gocen de inmunidad en sus países por actos que se cometan a partir de su vigencia, pues no tiene competencia retroactiva. El objetivo es asegurar que los crímenes de guerra y contra la humanidad puedan ser llevados ante la justicia, ya sea nacional o internacional, y los procesos se podrán iniciar a instancias de un Estado parte, el Fiscal o el Consejo de Seguridad o la O.N.U.
         La creación de una Corte de estas características formó parte de la agenda de la O.N.U. desde 1948, pero no fue hasta que ocurrieron las masacres de Ruanda y de la ex Yugoslavia que se aceleró su proceso de consolidación. El primer gran paso –como ya dijimos- fue la Conferencia de Plenipotenciarios de Roma, celebrada en 1998, en la cual se aprobó su creación con el voto a favor de 139 países, la abstención de 21 y el voto en contra de 7, Estados Unidos, Rusia, Irak, China, Afganistán, Pakistán, India.
         El Tribunal Penal Internacional entra en vigor casi 5 mese después de que su precedente más cercano, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, consiguiera la credibilidad mundial al lograr sentar en el banquillo de los acusados el ex presidente Yugoslavo Solobodan Milosevic.
         El tribunal está compuesto por una Presidencia, Sala de Apelaciones, Sala de Enjuiciamiento y Pre – Enjuiciamiento, Oficina del Fiscal y Registro. Además, está formada por 18 magistrados propuestos por los países que hayan ratificado el estatuto, elegidos por un mandato de 9 años y un equipo de fiscales e investigadores.
         El ámbito de esta nueva corte, que carece de competencia para imponer la pena de muerte, difiere que la que corresponde al Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, el cual solo resuelve casos que atañen a Estados y no a individuos. Además se diferencian de los Tribunales Ad Hoc creado para Ruanda y la ex Yugoslavia, en virtud de que no está sujeto para un tiempo y un lugar y evita los retrasos derivados de la creación de un Tribunal especifico, que posibilita el deterioro o destrucción de pruebas claves.
         Para finalizar, el Tribunal Penal Internacional consiguió las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, el mes de abril de 2002, momento en que el secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annam, aseguró en una ceremonia en Roma, que su puesta en marcha era “un golpe de gracia a la impunidad”. Y en consecuencia, un hecho irreversible de la política mundial y una conquista que rectificara la historia de una de las centurias más brutales de todos los tiempos y cuya autoridad bastara por sí sola, como advertencia para los crímenes que se pretendan cometer contra el género humano.
         Por todo lo antes expuesto, afirmamos rotundamente que todo aquello que tuvo su origen histórico en el Jus Gentium Romano, como veremos es la partida de nacimiento en lo que se ha denominado “la Universalización del Derecho” y es precisamente esto lo que hace posible que se justifique una firme confianza en el futuro.



















  


CONTRAPORTADA


En la primera década del presente siglo éste se ha convertido en el más violento que recuerda la historia, ha sido el principio de un milenio nada alentador, una rápida mirada a las realidades terribles de la guerra, la tiranía y la discriminación, nos fuerza a reconocer que el género humano continúa sufriendo bajo flagelos de su propia creación, aún cuando tiene los medios intelectuales y materiales para evitarlo.
En este sentido el derecho internacional humanitario y penal es una herramienta esencial para el avance de la paz y la justicia, sin embargo los valiosos principios establecidos en tratados internacionales son a menudo violados por los mismos gobiernos que los han proclamado. Por esta razón necesitamos Instituciones Internacionales efectivas para proteger nuestros derechos cuando se compruebe que los sistemas judiciales nacionales son incapaces o no tienen la voluntad para cumplir con su deber.
En la actualidad, además, los derechos humanos, su reconocimiento y garantía, son considerados como parte del orden público primario. Tanto que, la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001, considera a la promoción y protección de los derechos humanos condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática.
Así mismo, uno de los acontecimientos más prometedores en este momento es la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un cuerpo permanente facultado para juzgar a aquellos individuos de los crímenes más horrendos que ofenden la conciencia humana: agresión, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Estos logros extraordinarios llevan la marca del esfuerzo de cientos de organizadores de la sociedad civil y años de evolución histórica que van desde los Convenios, Acuerdos, Tratados, Declaraciones de organismos regionales, estadales e internacionales donde no podemos dejar de mencionar dentro de los últimos cincuenta años: desde los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, pasando por la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Carta Democrática Interamericana y el Estatuto de Roma, cuyos textos son parte integrante de ésta misma obra, y los cuales muestran un compromiso serio y cierto de la mayoría de los países del mundo.

Para finalizar, podríamos afirmar que, por primera vez en la historia tenemos la estructura y los elementos formales de un “orden jurídico supranacional”. En tales circunstancias, hay que profundizar y perfeccionar desde el punto legal el reajuste de las diferentes perspectivas del nuevo panorama, que nos proporcione un sistema lo bastante sólido y justo, para así obtener la adhesión del mayor número de voluntades; a favor de la verdadera protección de los derechos humanos y se nos garanticen la viabilidad práctica y efectiva tanto de la Convención y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como la de la Corte penal Internacional.

miércoles, 18 de mayo de 2011

LA CULPABILIDAD por Jose Alejandro Arzola Isaac


PRESENTACIÓN

A lo largo de la historia del Derecho, en sus orígenes y desarrollo, se ha conceptualizado la culpabilidad como uno de los elementos primordiales del delito, ya que, para que un hecho lo constituya, no basta que el autor lo haya realizado materialmente y que resulte lesionado un bien jurídicamente protegido, además se centra en el reproche personal que se hace al sujeto activo, porque pudo y debió proceder de otra manera. En otras palabras, por culpabilidad puede entenderse como el reproche genérico que la norma hace al autor de un ilícito penal. Dentro de la concepción generalizada del Derecho Penal, ese reproche y la lesión del bien jurídico, son los presupuestos predominantes, porque la culpabilidad asume un contenido y un significado cuando esa conducta reprochable y antijurídica, se pone en contacto con el mundo de los valores tutelados.

Este texto forma parte de una colección que hemos decidido titular “Colección Temática Jurídica Penal” del mismo autor. Constituida por una serie de libros o textos investigativo –recopilatorio que conforman una serie de obras con diferentes, conceptualizaciones, temáticas, escuelas, corrientes, teorías, opiniones, en un compendio que permita la adquisición de todos esos conocimientos, a bajo costo, junto a una máxima economía de tiempo. Elaborado con un amplio espectro global y universalizado, en consecuencia; en este nuevo trabajo se insiste como lo acostumbra el autor, en utilizar la metodología documental, con su disposición bibliográfica, su repertorio de citas, fuentes y apuntes. Ello explica la abundancia de reflexiones ajenas y propias de máxima utilidad para el lector, que nos permitieron preparar este material informativo, del modo más ordenado, sistemático y actualizado posible.

A manera de resumen, podemos afirmar que ésta nueva colección es un estudio del Derecho Penal sustantivo y sus principios fundamentales, para cuya elaboración hemos adoptado, por la amplitud asumida, un carácter que pretende abarcar los más aceptados planteamientos, doctrinales nacionales e internacionales respecto a las fuentes consultadas de una forma individualizada.

Para finalizar, podemos afirmar que la culpabilidad es ante todo un reproche personal, fundado en que el autor podía hacer lo que el Derecho esperaba de él y no lo hizo. Por supuesto este reproche solamente puede hacerse a aquellos individuos dotados de capacidad para orientar libremente sus actos de acuerdo con el conocimiento de la significación de éstos, es decir, los imputables. La imputabilidad es entonces capacidad de culpabilidad.

HOLOCAUSTO EN LAS CARCELES by Jose Alejandro Arzola Isaac

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES by Jose Alejandro Arzola Isaac

LA PENA por Jose Alejandro Arzola Isaac


INTRODUCCIÓN

        Mucho se ha dicho sobre la naturaleza de la pena. Varía su concepto paralelamente al número de tendencias, de escuelas, de épocas circunstancias históricas en que se desarrolla su conceptualización. Viene del latín poena, y éste del griego poiné, que implica la idea de multa o retribución; otros alegan que del termino ponos, trabajo o fatiga; para el escritor latino Varrón, tiene su origen en el verbo pendere, pagar. Etimológicamente, la palabra pena nos da la idea de castigo. Defínese generalmente la pena como  « el mal impuesto por el poder social al autor de un delito y en razón de ese delito » (Ortolán). También como « la reacción de la sociedad contra un criminal, consistente en el sufrimiento que el poder social inflige a un individuo, declaro mediante el juicio culpable de una infracción » (Garraud);   o también « la sanción por la infracción de la ley » (Longhi). La historia de la pena es la historia misma del Derecho Penal, una y otro pasaron por los períodos de la venganza, de talión, de la divinidad, de la etapa humanitarista a la científica. Antiguamente, pena era el sinónimo de venganza, concepto éste del que no pudieron desprenderse los  más conspicuos juris-consultos romanos. Ulpiano nos dice que la pena « es venganza de un delito ». En el Derecho germano fue la composición, (Wergled), netamente pecuniaria. Los penalistas del Renacimiento definieron la pena de acuerdo con las imposiciones de Derecho canónico, esto es, como un sufrimiento en retribución del mal causado: Laesio quae punit vindicans quod quisque commisit. El concepto de la pena –dice el profesor Garcón—varía, evolucionando con la sociedad, como todo fenómeno social, sometido a las leyes sociológicas y condicionado por todos los cambios aportados a la organización social, como las variaciones del medio económico, por el grado de creencias religiosas y morales y por el nivel cultural de cada época de cada pueblo. El bárbaro concepto de que la pena debía ser exterminadora despareció por el pensamiento inaugurado por Cesar Beccaria. Hoy la pena, antes que estéril sufrimiento, debería ser un medio de reforma, corrección y seguridad.

             El Derecho Penal, en sentido subjetivo, es patrimonio exclusivo del Estado. El individuo tiene derechos civiles, cívicos, etc., ¿Pero también tiene Derechos Penales? Esa exclusiva pertenencia del Estado en cuanto potestad de imponer penas, ni es arbitraria, por el contrario, está ordenada por la razón natural, por los principios eternos e inmutables de la justicia y el derecho. Por eso la pena, lejos de ser un flagelo en manos del poder que la impone, es un medio defensivo y de previsión revestido de cualidades intrínsecas insustituibles. Tiene la pena como cualidad primordial la de ser personal, esto es, que sólo puede aplicarse al autor de la infracción de la Ley. Antiguamente, en las legislaciones bárbaras, se habló de pena hereditaria: no sólo el autor del hecho recibía el castigo, sino sus ascendientes y sus descendientes.

            En el antiguo Egipto –dice Gámbar—expiaba su delito el reo y toda su familia, pues de ese modo la cólera divina quedaba satisfecha. El castigo hereditario es de origen religioso. Tisot, acertadamente, explica la razón, de semejante rigor: «Hay dos causas –dice--, en primer lugar, la tendencia a considerar todo crimen como delito religioso, la segunda el carácter esencialmente despótico del poder sacerdotal de esa época al cual fue atribuido un origen divino y místico indiscutible ».

            La pena hereditaria, no obstante la corriente que ha tendido a extinguirla, estuvo vigente hasta el siglo pasado en China, aplicándose hasta la novena generación del culpable. Debemos expresar aquí, que el sistema español que rigió durante toda nuestra vida colonial, sanciono todo castigo hereditario, hasta el año 1813en que las Cortes Generales y extraordinarias de España abolieron tal sistema. La Constitución venezolana del año 1830 consagró la prohibición de que las penas se aplicaran a la familia del culpable.

            Todos los rumbos, todos los horizontes de la ciencia moderna, señalan que la pena debe aplicarse para rectificar las deficiencias de la educación individual, a reconstruir el ser moral, deformado por el vicio o por las influencias de un ambiente inadecuado.

             Son muchas las teorías que se han elaborado al respecto, y la doctrina las clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las primeras, la pena se justifica por sí misma, encuentra en si su razón de ser como consecuencia del delito; como lo observa Maggiore, señalan tales teorías, que no debe plantearse el problema de otros fines concretos que se propone el Estado al pensar, se pena porque se ha cometido un delito, como exigencia de justicia, por lo cual, al mal delito, debe seguir el mal de la pena (retribución), punitur quia peccatum. De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justificación en los fines prácticos que persigue, considerándose un medio para la obtención de tales fines que se concreten básicamente en la prevención, punitur ne peccatur. Otras teorías reúnen elementos de la retribución. Otras teorías reúnen elementos de la retribución, de la consecución de objetivos utilitarios, configurando las denominadas teorías mixtas.
            La teoría correccional quiere que la pena se dirija al perfeccionamiento del culpable,  mientras que la teoría positivista, fundamenta su concepto de la pena, en la eliminación del delincuente. En las palabras de Garófalo, encontramos resumida esa tendencia:

« Todo delito –dice—significa la falta de adaptación a la vida social entera, o a un solo aspecto o parte de la misma, en otros términos, indica que el individuo tiene la capacidad para el crimen, que no sería posible afirmarla o que se supone que no existe. Por lo tanto, cuando la sociedad se encuentra en presencia del delito natural, es completamente admisible l certeza de que su autor no podría cometer otros. El concepto de la pena como medio de defensa social ha prevalecido en el derecho moderno, para los defensores de esta teoría (Alimena) » « el fin inmediato de la pena es la segregación del delincuente para ponerlo en estado de no causar daño alguno, mejorándole al mismo tiempo ».
A un lado de todas estas concepciones penológicas, hallamos la discutida cuestión de la sentencia indeterminada, esto es, se quiere que la pena dure hasta que se obtenga la corrección del culpable. El Código Penal Nacional, no nos suministra una definición especifica de la pena, pero del conjunto de sus normas jurídica deducimos que el legislador ha establecido un sistema ecléctico, esto es, da a la pena un carácter intimidativo y correccional.

             La civilización actual, como todas las civilizaciones que la han precedido,  tiene sus deficiencias. No podemos hablar de perfección real, si no de ideales de perfección.

Y ése ha sido el gran error en que se ha incurrido en no admitir y aceptar la existencia de una política criminal que debe ser la génesis de cualquier análisis que pretenda y quiera ser serio.


CONTRAPORTADA

Mucho se ha dicho sobre la naturaleza de la pena. Varía su concepto paralelamente al número de tendencias, de escuelas, épocas y circunstancias históricas en que se desarrolla su conceptualización. La pena constituye uno de los elementos dentro del clásico tríptico del Derecho Penal: delito, delincuente y pena. Este texto forma parte de una colección que hemos decidido titular “Colección Temática Jurídica Penal” del mismo autor. Constituida por una serie de libros o textos investigativo –recopilatorio que conforman una serie de obras con diferentes, conceptualizaciones, temáticas, escuelas, corrientes, teorías, opiniones, en un compendio que permita la adquisición de todos esos conocimientos, a bajo costo, junto a una máxima economía de tiempo. Elaborado con un amplio espectro global y universalizado, en consecuencia; en este nuevo trabajo se insiste como lo acostumbra el autor, en utilizar la metodología documental, con su disposición bibliográfica, su repertorio de citas, fuentes y apuntes. Ello explica la abundancia de reflexiones ajenas y propias de máxima utilidad para el lector, que nos permitieron preparar este material informativo, del modo más ordenado, sistemático y actualizado posible.

A manera de resumen, podemos afirmar que ésta nueva colección es un estudio de una parte del Derecho Penal sustantivo y sus principios fundamentales, para cuya elaboración hemos adoptado, por la amplitud asumida, un carácter que pretende abarcar los más aceptados planteamientos, doctrinales nacionales e internacionales respecto a las fuentes consultadas de una forma individualizada.

Para finalizar, debemos señalar que todos los rumbos, todos los horizontes de la ciencia moderna, señalan que la pena debe aplicarse para rectificar las deficiencias de la educación individual, a reconstruir el ser moral, deformado por el vicio o por las influencias de un ambiente inadecuado o caótico y en tal sentido debemos afirmar que la pena persigue una finalidad social por lo cual debemos devolver a la sociedad individuos útiles, no destruidos. La pena debe alcanzar el máximo de defensa social con el mínimo de sufrimiento individual y humano.

Espero que este esfuerzo hecho libro valga “La Pena”.
El Autor